Aunque pudiera admitirse que cuando la apelación no tiene por objeto combatir la estimación de pruebas hechas en primera instancia, el tribunal de alzada no está capacitado para apartarse del criterio que sustentó el Juez de primera instancia; tal tesis es inadmisible cuando la apelación no tiene otro fin que combatir esa apreciación de las pruebas, pues entonces, los Jueces de segunda instancia, investidos de las facultades para revisar lo resuelto por los de primera, no podrían ejercitarlas sin gozar de las mismas prerrogativas o facultades que éstos, sobre apreciación de las pruebas; pero tales principios no son aplicables cuando se trata de que la Justicia Federal estudie la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de las demás autoridades, porque en el amparo debe respetarse la facultad de apreciación que sobre elementos probatorios conceden las leyes a las autoridades judiciales, en materias que no sean constitucionales, y sólo puede ser motivo de la protección federal, el quebrantamiento de las normas que fijan las leyes sobre rendición y estimación de pruebas.
Amparo administrativo directo 3252/34. Química Industrial Bayer Meister Lucius Weskott y Compañía. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.