El artículo 123, fracción XXVIII, de la Constitución General, establece que las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni a embargos, y serán transmisibles, a título de herencia, con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de ese precepto constitucional, dice, en su artículo 95; el salario es la base del patrimonio del trabajador, como tal, no es susceptible de embargo judicial o administrativo, ni estará sujeto a compensación o descuento alguno, fuera de los establecidos en el artículo 91. Por consiguiente, el salario que corresponde a un obrero, no es susceptible de embargo, bien sea éste judicial o administrativo.
Amparo administrativo en revisión 343/34. Castillo Enrique. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.