Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335582
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral, Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/1935 00:00
SALARIOS, IMPOSIBILIDAD CONSTITUCIONAL PARA EMBARGARLOS.

El artículo 123, fracción XXVIII, de la Constitución General, establece que las leyes determinarán los bienes que constituyen el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, ni a embargos, y serán transmisibles, a título de herencia, con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de ese precepto constitucional, dice, en su artículo 95; el salario es la base del patrimonio del trabajador, como tal, no es susceptible de embargo judicial o administrativo, ni estará sujeto a compensación o descuento alguno, fuera de los establecidos en el artículo 91. Por consiguiente, el salario que corresponde a un obrero, no es susceptible de embargo, bien sea éste judicial o administrativo.

Amparo administrativo en revisión 343/34. Castillo Enrique. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.