La exención de impuestos que prohibe el artículo 28 constitucional, se refiere a la concesión de ventajas para quienes concurren a la producción industrial, al comercio y, en general a todos los productores de la riqueza, tratando de evitar la desigualdad de condiciones; pero las exenciones de impuestos que se otorgan a las instituciones de beneficencia no pueden tener como finalidad lo que prohibe la Constitución, supuesto que no son establecimientos de lucro.
Amparo administrativo en revisión 6741/934. "Sociedad Americana de Beneficencia de México". 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Genaro V. Vázquez.