Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335587
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1935 00:00
INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, EXENCIONES DE IMPUESTOS A LAS.

La exención de impuestos que prohibe el artículo 28 constitucional, se refiere a la concesión de ventajas para quienes concurren a la producción industrial, al comercio y, en general a todos los productores de la riqueza, tratando de evitar la desigualdad de condiciones; pero las exenciones de impuestos que se otorgan a las instituciones de beneficencia no pueden tener como finalidad lo que prohibe la Constitución, supuesto que no son establecimientos de lucro.

Amparo administrativo en revisión 6741/934. "Sociedad Americana de Beneficencia de México". 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Genaro V. Vázquez.