El requisito de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, afecta únicamente los derechos de tercero, entendiéndose por tal, al que siendo extraño al contrato registrado, hace dimanar sus derechos del mismo titular que los transmitió a quien invoca a su favor dicho registro.
Amparo administrativo en revisión 6741/934. "Sociedad Americana de Beneficencia de México". 29 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Genaro V. Vázquez.