Cuando los actos reclamados consisten en la orden dada por la Contraloría de la Federación, para que se suspenda el pago de una pensión, proponiendo a la vez la cancelación de la misma a la Secretaría de Guerra, no puede considerarse que esos mismos actos tengan efectos definitivos, supuesto que están sujetos a lo que resuelva la Secretaría de Guerra, conforme a la ley relativa; circunstancia por la cual la demanda de amparo, en casos de esta naturaleza, es improcedente.
Amparo administrativo en revisión 107/32. Cárdenas Hernández María Luisa. 30 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Genaro V. Vázquez.