Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335591
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1935 00:00
PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS.

Los artículos 72 y 82 de la ley reglamentaria del petróleo, autorizan a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para otorgar concesiones de exploración y explotación, para obtener, respectivamente, el descubrimiento y el aprovechamiento del petróleo, mediante los requisitos que señalan esos mismos preceptos; y tanto el reconocimiento de los derechos adquiridos sobre petróleo, con anterioridad a 1917, como las concesiones otorgadas, deben considerarse como "concesiones", aun cuando el origen de las mismas les dé diversa naturaleza jurídica, que se traduce en obligaciones de distinta índole, señaladas expresamente por la ley reglamentaria, como las relativas a que las confirmaciones deben otorgarse sin limitación de tiempo, cuando se trate de los superficiarios y por el tiempo estipulado en los contratos, respecto de los derechos derivados de las convenciones celebradas entre los propios superficiarios o sus causahabientes y la falta de obligación por parte de los concesionarios de confirmaciones, de ejecutar trabajos regulares, etcétera; pero aparte de esa diferencias, expresamente establecidas en la ley reglamentaria, ésta contiene disposiciones comunes que tienden a controlar todo lo relativo a la industria del petróleo con el propósito de que se haga una explotación debida de esa sustancia. Entre esas disposiciones de orden general, se encuentran las relativas a la vigencia para la seguridad de los trabajos petroleros, la fijación de condiciones de policía y las cuestiones relativas a estadística; e indudablemente, tanto los concesionarios ordinarios como los titulares de concesiones confirmatorias de derechos, tienen la obligación de ministrar los informes a que se refieren los artículos 48 y 67 del reglamento, porque de otro modo, la Secretaría de la Economía Nacional, no podría obtener los datos estadísticos que son la base de una verdadera organización.

Amparo administrativo en revisión 532/34. Galindo Barrera Manuel. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.