El embargo y el remate que se llevan a cabo de un procedimiento económico coactivo, son consecuencia inmediata y directa del cobro que motiva aquel procedimiento; de modo que si es extemporáneo el amparo que se promueva contra dicho cobro, el que se endereza contra el embargo y contra el remate, es improcedente por ser actos derivados de otros consentidos.
Amparo administrativo en revisión 455/32. Garfias viuda de Garfias María, sucesión de. 30 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Genaro V. Vázquez.