La Ley General de Sociedades Cooperativas establece que dichas instituciones estarán exentas del impuesto del timbre, que sólo deben pagar los impuestos prediales por servicios municipales y sobre utilidades líquidas anuales. Basta que se compruebe que en un acto de compraventa intervino una sociedad cooperativa, para que se esté en el caso de exención de impuestos, sin que sea preciso comprobar que la empresa estaba en funciones y que se le había otorgado el reconocimiento que exige el artículo 81 de la Ley respectiva. Por otra parte, las circulares de la Secretaría de Hacienda, tendientes a reglamentar los impuestos, no pueden tener el efecto de derogar o nulificar una disposición legislativa categórica, ni las facultades del ejecutivo para reglamentar la ley de Sociedades Cooperativas puede conducir a la desobediencia de lo prevenido en la ley.
Amparo administrativo en revisión 1614/32. Ruiz Durán Manuel. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.