Si un presidente municipal, en ejecución del acuerdo dictado por el Ayuntamiento, decreta la expropiación de un bien raíz, y trata de privar de este último a su poseedor, sin que se le haya oído ni citado en el procedimiento correspondiente, tal acto es violatorio de los artículos 14, 16 y 27 constitucionales y debe concederse el amparo, para el efecto de que el quejoso sea oído en defensa en el procedimiento respectivo.
Amparo administrativo en revisión 2629/32. Bravo Izquierdo Donato. 2 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.