Si contra el acto reclamado obtuvo el quejoso la suspensión y posteriormente la libertad caucional que le otorgó el Juez de Distrito, y el acto consiste en la imposición de una multa de menor cuantía que la caución otorgada ante el Juez Federal, es indudable que el interés de la sociedad está garantizado con la fianza y no es necesario exigir el depósito de la multa.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6662/33. Martínez Teodosio. 4 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.