Si en los informes las autoridades responsables no se dice qué requisitos ha dejado de llenar el dueño de un comercio para mantenerlo abierto, ni se justifica una necesidad de orden público, tal como la infracción de medidas sanitarias, y en cambio los perjuicios que se causan al quejoso con la clausura son de difícil reparación, es procedente concederle la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3719/33. Martínez Ignacio. 4 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.