Contra la aplicación de las leyes locales, que determinen los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, es improcedente conceder la suspensión y la constitucionalidad de la declaración de la autoridad competente, sobre que la expropiación es de utilidad pública, es materia, no del incidente de suspensión, sino de la sentencia que resuelve el juicio de amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3315/33. B. viuda de Rincón Elena, sucesión de. 4 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.