Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335615
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/05/1935 00:00
MAESTROS, ESCALAFON DE LOS.

La nueva Ley de Escalafón del Magisterio, de fecha cinco de agosto de mil novecientos treinta y tres, de una manera deliberada, no comprendió los cargos de inspectores de sector, por los motivos que se indican en la exposición de la propia ley, de la que se desprende que, en virtud de que dichos jefes de sector tienen como funciones fundamentales, coordinar y dirigir la educación primaria del Distrito Federal, de acuerdo con el Departamento de Enseñanza Primaria y Normal, como organismo directivo y superior, por lo que siendo funcionarios técnicos, tenían que coadyuvar con el expresado departamento, en el aspecto pedagógico de su actividad y ello hacía que la Secretaría de Educación Pública tuviera, en todo momento, necesidad de manejar con libertad las más elevadas funciones docentes de la educación primaria, para desarrollar con plenitud y sin obstáculo, su programa sobre la materia, y por tanto, la propia secretaría debía hacer las designaciones de los inspectores, a fin de conciliar las necesidades de unidad, coordinación y eficacia en el trabajo técnico directivo del departamento. Resulta pues, que si los inspectores jefes de sector no estaban comprendidos, ni podían estarlo, en la referida Ley de Escalafón, ya que en forma consciente y deliberada fueron excluidos de la referida ley, si alguno de aquellos se queja de haber sido cesado, careciendo de derecho para que se le mantenga en el puesto que desempeñaba, la Secretaría de Educación Pública tuvo facultad absoluta de removerlo, y no estaba obligada a justificar su proceder, con tanta más razón, si el interesado fue nombrado por un periodo limitado, esto es, fue eventual, temporal, el cargo que desempeñó y, por esta otra razón, no podrá estimarse que en esas condiciones, su designación creara derechos, para que no pudiera ser removido. Por consiguiente, no existe en el caso violación alguna de garantías individuales.

Amparo administrativo en revisión 4511/34. Guevara Alberto. 6 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.