Para que las leyes puedan aplicarse por analogía, se requiere que existan principios de similitud dispositiva, carácter que no tienen las que se refieren a herencias, legados, bienes vacantes o mostrencos y a alcoholes, y la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que para que la analogía exista, se requiere la misma razón informante en acatamiento del principio que establece, o sea que cuando concurra la misma razón, debe concurrir también la misma disposición legal, y es notorio que la Ley del Impuesto sobre la Renta no está informada por la misma razón que las otras citadas, ya que éstas dan expresa intervención a los particulares, y la de la renta la excluye, y cuando la razón de esa intervención, que es inquisitiva, no concurre en la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya materia de tributación es también distinta.
Amparo administrativo directo 190/34. Azuara Antonio G. 7 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.