Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335617
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1935 00:00
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.

Como una cosa es la calificación de las pruebas, y otra la estimación de su contenido, no puede admitirse que ésta deba hacerse de acuerdo con el criterio de una de las partes, ya que tal cosa equivaldría a la resolución del conflicto por los interesados, y no por el juzgador capacitado constitucionalmente, dándose por probado un hecho que no se refiere de la prueba misma.

Amparo administrativo directo 190/34. Azuara Antonio G. 7 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.