Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335621
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1935 00:00
GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACIONES DE LAS.

Para que exista violación de garantías, se requiere que el quejoso tenga derechos y que se violen éstos en su perjuicio, pero como tratándose de encargados de templos, la ley no les confiere derecho posesorio alguno, ni prohibe el que sean separados de su encargo, la orden de la autoridad en este sentido no es susceptible de causar violación de derechos, por lo que el amparo que se endereza contra dichos actos, debe sobreseerse por improcedente.

Amparo administrativo en revisión 11920/32. Castillo Apolonio. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.