El hecho de que la autoridad responsable demuestre la existencia de una acuerdo ordenando al quejoso en el amparo, el levantamiento de unas líneas distribuidoras de corriente eléctrica, y la circunstancia de que el quejoso no suministre energía eléctrica a los particulares ni a la población, por haberse dado por cancelados los contratos respectivos, no es bastante, por sí solo, para tener por cancelada la concesión respectiva, ya que el hecho de que los particulares y el Ayuntamiento, rescindieren sus contratos, en nada afecta la validez de esa concesión; por lo que los actos de la autoridad, relativos al levantamiento de las líneas, implica un ataque a los derechos que al quejoso otorga el contrato-concesión.
Amparo administrativo en revisión 1222/34. Gómez Pedro. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.