Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335623
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1935 00:00
CONCESIONES, PERDIDA DE LAS.

El hecho de que la autoridad responsable demuestre la existencia de una acuerdo ordenando al quejoso en el amparo, el levantamiento de unas líneas distribuidoras de corriente eléctrica, y la circunstancia de que el quejoso no suministre energía eléctrica a los particulares ni a la población, por haberse dado por cancelados los contratos respectivos, no es bastante, por sí solo, para tener por cancelada la concesión respectiva, ya que el hecho de que los particulares y el Ayuntamiento, rescindieren sus contratos, en nada afecta la validez de esa concesión; por lo que los actos de la autoridad, relativos al levantamiento de las líneas, implica un ataque a los derechos que al quejoso otorga el contrato-concesión.

Amparo administrativo en revisión 1222/34. Gómez Pedro. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.