Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335624
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1935 00:00
BIENES MOSTRENCOS, DENUNCIA DE LOS.

Si ante la autoridad administrativa se denuncia como mostrenco un bien inmueble, aquélla no está obligada, desde luego, a mandar practicar las publicaciones y avalúos que previene la ley, y tiene facultad para pedir datos a las oficinas públicas, que se relacionen con dicho inmueble, puesto que tienden a determinar el pretendido carácter mostrenco de aquél; facultad que implícitamente le corresponde, en los términos de los artículos 709, 710, 722, 723 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal de 1884.

Amparo administrativo en revisión 10523/32. Calderón J. Angel. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.