Si ante la autoridad administrativa se denuncia como mostrenco un bien inmueble, aquélla no está obligada, desde luego, a mandar practicar las publicaciones y avalúos que previene la ley, y tiene facultad para pedir datos a las oficinas públicas, que se relacionen con dicho inmueble, puesto que tienden a determinar el pretendido carácter mostrenco de aquél; facultad que implícitamente le corresponde, en los términos de los artículos 709, 710, 722, 723 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal de 1884.
Amparo administrativo en revisión 10523/32. Calderón J. Angel. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.