Si en la demanda se reclama la negativa del Departamento Central, para mandar hacer el avalúo y las publicaciones que corresponden a la denuncia de un bien mostrenco; y se comprueba que dicha autoridad procedió a tomar los datos necesarios para saber si se trata o no de un bien mostrenco para, en caso afirmativo, proceder de acuerdo con el artículo 723 del Código Civil, claro es que la propia autoridad no se negó a ejecutar aquellos actos y que, por tanto, no se comprobó la existencia del acto reclamado, y debe sobreseerse.
Amparo administrativo en revisión 10523/32. Calderón J. Angel. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.