Si en una demanda de amparo, el quejoso dice que al tratar de cumplimentar un auto pronunciado por un Juez del orden común, se violan en su prejuicio las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, porque se le priva de sus posesiones y derechos, sin mediar juicio ante los tribunales, en el que se oiga y sean observadas las formalidades esenciales del procedimiento, causándosele una molestia infundada e inmotivada, no es de admitirse tal concepto, si el mismo quejoso confiesa que los actos provienen de un mandamiento judicial, puesto que es claro que existe un juicio y para que pudiera declararse atentatoria la cumplimentación de órdenes emanadas del mismo, habría que demostrar que las autoridades judiciales violaron la ley, al dictarlas, o que, con los actos de ejecución, se incurrió en igual infracción, pero si el amparo no se pidió contra el auto emanado del juicio, ni se dice que hayan existido vicios en la cumplimentación, no resulta procedente el referido concepto. Por otra parte, si las autoridades militares, lo mismo que las de policía, son auxiliares de los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, y si aparece que esa fue la intervención que tuvieron aquellas autoridades es indudable que, no han incurrido en las violaciones que se reclaman.
Amparo administrativo en revisión 2265/33. Sociedad Doheny, Bridge y Compañía. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.