La condonación no es un recurso del que puedan hacer uso las partes para reclamar alguna resolución de las autoridades administrativas en materia fiscal, sino mera gracia de la autoridad superior, quien teniendo a la vista distintas pruebas de las aportadas en el juicio de oposición, condona por otras razones la multa o la sanción que impone el Jurado de Infracciones Fiscales, por lo que siendo potestativo de la autoridad concederla por razones de equidad, su negativa no puede causar perjuicio al interesado, puesto que siendo una gracia que otorga la autoridad administrativa superior, ésta puede o no resolverla favorablemente.
Amparo administrativo en revisión 44/31. Letona Santos. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.