La Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 27 de agosto de 1924, señala, en su artículo 85, al juicio administrativo a que deberá sujetarse toda inconformidad con las estimaciones que hagan, para el cobro de los impuestos establecidos por la propia ley, las Juntas Calificadoras; y la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el propio Departamento del Distrito, establece, en sus artículos 13 y 14, la forma y términos en que pueden los causantes hacer uso del recurso ordinario respectivo que pueda modificar la resolución administrativa que estimen que los daña, por lo que si los mismos admiten el cobro de una cuota que, por determinados servicios les es asignada, y no demuestran inconformidad con el mismo, dentro del plazo que señala el citado artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, debe tenerse aquel cobro por consentido, y por improcedente el amparo que contra tal acto se interponga.
Amparo administrativo en revisión 5368/34. Bringas y Robles Luz. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.