Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214196 de 244507
Tesis
Registro digital: 335631
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1935 00:00
IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL, RECLAMACION DE LAS DEMASIAS.

Si bien es cierto que la Ley de Hacienda vigente en el Distrito Federal, establece, en su artículo 52, que los causantes que por disminución de cuota, por error de liquidación, o por cualquiera otra causa, pagaren cantidad alguna de más, tendrán derecho a que se les devuelva en efectivo o se compense ésta en el bimestre o bimestres siguientes, aplicándose a futuros pagos que se tuvieren que efectuar, a elección del interesado, también debe tenerse en cuenta que esta disposición contiene elementos de reclamación diversos de los que señala el artículo 13 de la Ley del Jurado de Revisión del propio Distrito, puesto que la fracción I del mismo, se contrae a las inconformidades con la resolución de la Juntas Calificadoras y de las demás autoridades fiscales, por las fijen una obligación fiscal, y es claro que si la fijación de un impuesto no fue recurrida en su oportunidad, ante los diversos organismos señalados por las leyes vigentes aplicables, no puede tener el carácter de obligación fiscal susceptible de ser reclamada, por el interesado, ni puede conocer de ella el Jurado de Revisión, que tiene funciones limitadas por la ley que lo creó; ya que la gestión; para los efectos del artículo transcrito, debe seguirse ante la autoridad administrativa que ejecute la obligación fiscal, y no ante la autoridad que la impone, sin que valga alegar que, en virtud de las facultades que la ley otorga al Jurado de Revisión, tenga éste obligación de entrar al estudio de las reclamaciones que al respecto formule el contribuyente, porque las disposiciones expresas de la ley no pueden modificarse por la simple interpretación de las partes, y menos cuando los actos de la competencia de este tribunal administrativo, se encuentran consentidos.

Amparo administrativo en revisión 5368/34. Bringas y Robles Luz. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.