Conforme al artículo 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Tlaxcala, son causantes del impuesto general al comercio y a la industria, las personas físicas o jurídicas con establecimiento fijo, o aun sin él, que habitual o accidentalmente verifican operaciones comerciales o industriales.
Amparo administrativo en revisión 3772/34. Ruiz Leopoldo. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.