Si se reclama el cobro de impuestos sobre las operaciones industriales en el Estado de Tlaxcala, y aparece que no se notificó oportunamente al quejoso la resolución de la Junta Calificadora, sobre el impuesto que debió satisfacer, los procedimientos de cobro deben considerarse como definitivos para los efectos del amparo, puesto que el interesado no pudo hacer uso del recurso establecido por el artículo 66 de la Ley General de Hacienda de dicho Estado, reclamando ante la Junta Revisora.
Amparo administrativo en revisión 3772/34. Ruiz Leopoldo. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.