Si se reclama en amparo la multa impuesta a una causante, por no haber presentado la manifestación correspondiente respecto de su establecimiento industrial, el juicio de garantías es improcedente, puesto que el acto puede reclamarse en los términos del artículo 135 de la ley de Hacienda del Estado de Tlaxcala.
Amparo administrativo en revisión 3772/34. Ruiz Leopoldo. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.