Si por disposición expresa de una ley, se declara prescrito un crédito a cargo del fisco, y no se objeta la aplicación de dicha ley o su constitucionalidad, es claro que la sentencia dictada en el juicio de amparo, debe estimar que la autoridad responsable, al declarar prescrito ese crédito, no pudo infringir garantía constitucional alguna.
Amparo administrativo en revisión 3559/34. Jean Hermanos y Compañía. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.