Aunque conforme el artículo 1554 fracción VIII de la Ordenanza General de la Armada, los marinos de alta graduación, tienen derecho a un asistente, ese derecho cesa cuando se está en disponibilidad, ya que no existiendo las exigencias del servicio, la ayuda de un asistente crearía un estado privilegiado contrario a los principios establecidos en el artículo 13 de la Constitución de la República.
Amparo administrativo en revisión 3630/34. Hurtado de Mendoza Luis. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.