La Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales establece que la Secretaría de Guerra y Marina es la competente para resolver cuándo procede otorgar o cancelar una pensión militar; por lo que si la referida Secretaría de Estado, por función propia, emite un acuerdo, en el sentido de que se cancele una pensión que, en concepto de la misma secretaría, está disfrutando, indebidamente, una persona, esa decisión es la que funda la orden de cancelación, y de ninguna manera la que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que carece de competencia legal para ello, y si aparece que en contra de una orden que a ese respecto diera esta última secretaría de Estado, se solicita amparo, resulta que en virtud de haber ocurrido un cambio en la situación jurídica del asunto, que hace improcedente la demanda de garantías interpuesta, dejándola sin materia, debe sobreseerse en los autos, sin perjuicio de los derechos que asistan al interesado, contra la resolución de la Secretaría de Guerra y Marina.
Amparo administrativo en revisión 80/35. Zúñiga viuda de Hinojosa Sara. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro V. Vázquez.