Las multas que se imponen aplicando los artículos 15 y 27 del Reglamento de la Industria del Pan, y el acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal, prohibiendo fabricar pan blanco, para su venta, a tres piezas por cinco centavos, no son violatorias de las garantías, porque dichas leyes y acuerdos se fundan en el artículo 32 de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, en consonancia con la fracción XLVIII del artículo 24 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales; y porque con la citada prohibición y multa, no se trata de impedir al infractor que se dedique al ejercicio de un trabajo, ni de impedir la venta de su producto, sino de evitar que lo haga violando una disposición legal.
Amparo administrativo en revisión 42/34. Moirón José. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.