El artículo 80 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, otorga facultades a los Jueces de Distrito para estatuir sobre la autenticidad de un documento que se ofrezca como prueba en el amparo, pero no los faculta para decidir nada sobre la falsedad de su contenido, cosa que corresponde, constitucionalmente, a la autoridad judicial común, y es indudable que una y otra facultades son jurídica y esencialmente distintas.
Amparo administrativo en revisión 276/34. González Figueroa Miguel. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.