Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335646
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/05/1935 00:00
PRUEBAS EN EL AMPARO.

La rendición de la prueba testimonial en los juicios de amparo, se rige por lo dispuesto en los artículos 301 al 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que no puede tener tal carácter una prueba testimonial que no fue anunciada, ofrecida, ni recibida de acuerdo con las reglas que establecen los preceptos citados; y aun cuando unas actuaciones judiciales aportadas a dicho juicio, constituyan prueba plena, si ellas demuestran tan sólo que determinadas personas rindieron declaraciones en un procedimiento penal, sus atestados no pueden tener fuerza probatoria en el juicio de amparo, por no llenar los requisitos legales exigidos en materia civil federal, sobre ritualidades para su recepción, distintos en materia penal, ya que en las mismas no se otorgó ni ejercitó el derecho de repreguntar, que corresponde a la parte contraria, y cuando tampoco aparecen como firmes en ese procedimiento, por virtud de careos en los que dispusieron en contra, o por otras pruebas irrefutables que las corroboren; por lo que, aunque tengan autenticidad, carecen de eficacia probatoria en el juicio de amparo, conforme a las disposiciones legales citadas.

Amparo administrativo en revisión 276/34. González Figueroa Miguel. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.