Comprobada en juicio la posesión reclamada y que el quejoso está al corriente de las contribuciones prediales, ordinarias y extraordinarias, sobre determinado inmueble, los actos reclamados de una autoridad administrativa, que desconoce esa propiedad y manda cancelar la partida catastral, por virtud de la cual el quejoso paga su tributación, incoando el procedimiento económico coactivo, hasta el remate del bien raíz, son anticonstitucionales y violatorios de las garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 276/34. González Figueroa Miguel. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.