Es indudable que la demostración de haberse invocado al procedimiento penal para la investigación del delito de falsedad del contenido de una escritura base de la acción posesoria, no puede, por si sola probar la existencia del delito mismo, aun cuando la certificación de las constancias del procedimiento contenga actuaciones judiciales, y constituya por lo tanto, un documento público, con pleno valor probatorio, conforme a los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimiento Civiles, ya que para tal objeto no basta la denuncia del delito, puesto que se requiere la comprobación de sus elementos y la declaración de su existencia, para que pueda surtir efectos jurídicos, y el Juez del amparo, al no estimar comprobada la falsedad alegada, o sea la falta de autenticidad de la escritura por la que el quejoso dice haber adquirido la propiedad y posesión de determinado predio, no infringe los aludidos preceptos legales, ya que al atribuir pleno valor a la misma, limita el alcance de la prueba a sus justos términos.
Amparo administrativo en revisión 276/34. González Figueroa Miguel. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.