Si la orden de expropiación de un inmueble va dirigida en contra de una empresa que aparece como propietaria del mismo, y no toma en consideración las construcciones levantadas dentro del citado inmueble, por un tercero, es manifiesto que la orden de desocupación y demolición girada a éste, sin mediar procedimiento alguno en su contra, es violatoria de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que, sin distinguir entre los derechos de propiedad del terreno y los correspondientes a las construcciones que en el mismo se encuentran, es indebido, fundándose únicamente en la orden de expropiación, en contra de la empresa, ordenar al tercero que desocupe el predio y demuela sus construcciones.
Amparo administrativo en revisión 662/35. Fraire María. 14 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Genaro V. Vázquez.