Los vicios del procedimiento al ejercitar la facultad económico-coactiva, por parte de las autoridades fiscales, no pueden ser reparados en el juicio de oposición que contra el cobro respectivo se intente, ya que este recurso sólo se otorga para impugnar el cobro mismo, por lo que es improcedente sobreseer en el amparo, fundándose en que el acto pudo tener reparación posible ante la autoridad común; y cuando el auto respectivo que sobresee en el juicio, es dictado por el Juez de Distrito, fuera de audiencia, se priva al quejoso de rendir pruebas y producir alegaciones, y debe revocarse, para el efecto de que continúe la tramitación del juicio, hasta dictarse la resolución que corresponda.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2210/33. Ruiz Abraham. 14 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.