El artículo 21 constitucional faculta a las autoridades administrativas para imponer el castigo de las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, señalando la pena alternativa, de multa o de arresto; pero al ejercitar esas facultades, deben acreditar fehacientemente, las causas por las cuales imponen la sanción correspondiente, señalando la disposición del reglamento de policía violado; e igualmente, dar facilidades al infractor, para que cubra la multa impuesta, a fin de que, en caso contrario, se le permute por el arresto correspondiente.
Amparo administrativo en revisión 573/33. Suárez Petra. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.