El artículo 249 de la Ley de la Renta Federal del Timbre establece que en todo entero, que por cualquier título se haga en las oficinas recaudadoras de los Estados y de los Municipios, se causará, además, a beneficio de la Federación, la contribución federal; y la misma ley, en su artículo 252, fracción I, determina que no causan contribución federal, las rentas o réditos que perciben los Estados y Ayuntamientos, por propiedades que les pertenezcan; así es que es infundada la multa que se impone a un Concejo Municipal, por haber omitido el pago del impuesto federal, en el acto de excepción de que se habló.
Amparo administrativo en revisión 572/31. Concejo Municipal de Mérida. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.