De acuerdo con el inciso final del artículo 6o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales pueden pedir amparo, cuando actúen en su carácter de entidades jurídicas, por medio de los funcionarios que designen las leyes respectivas. Ahora bien, según el artículo 68 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, los Ayuntamientos tienen capacidad para comparecer en juicio, ya como demandantes, ya como demandados; pudiendo ejercer esa facultad por medio de las personas que designen; y debiendo constar el mandato en documento auténtico autorizado por el presidente municipal y por el secretario del Ayuntamiento; documento con el cual se acredita la personería en el amparo.
Amparo administrativo en revisión 572/31. Concejo Municipal de Mérida. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.