Si una autoridad y un particular celebran un contrato para construir una obra de servicio público, y se estipula que el particular explotará el servicio durante determinado plazo, para pagarse lo que le corresponde, y este plazo transcurre, no puede el contratante pretender que prorrogue, alegando que la autoridad no ha cumplido con las obligaciones que contrajo, pues tal hecho no implica novación, sobre todo, si no se rinde, al respecto, prueba alguna.
Amparo administrativo en revisión 543/33. Compañía Mercantil Mexicana, S. A. 16 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.