La existencia de las leyes nacionales no es materia de prueba, pues sólo debe probarse la de las extranjeras.
Amparo administrativo en revisión 1181/34. Martínez Francisco y coagraviado. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 5383, tesis de rubro "LEYES, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).".