Los contratos de arrendamiento celebrados con el dueño de unas tierras, que hubieren sido posteriores al derecho de expropiación que las afecten, no confieren más derechos a los arrendatarios, que los que pudo haberles trasmitido el dueño de los terrenos, o sean ningunos, porque si la expropiación quedó firme, éste dejó de tenerlos sobre los terrenos afectados.
Amparo administrativo en revisión 1181/34. Martínez Francisco y coagraviado. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.