Si la orden de ocupación y entrega de determinados bienes, dictada por las autoridades administrativas, se funda en lo prevenido por el artículo 27 constitucional, cuya observancia es de orden público, procede, de acuerdo con la fracción I, interpretada, contrario sensu, del artículo 55 de la Ley de Amparo, negar la suspensión definitiva de ese acto, porque de otorgarse, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, por el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de los preceptos que forman la Suprema Ley Nacional, y porque, además, la segunda entidad de referencia, sufriría perjuicios irreparables, si se le impidiera entrar desde luego, en posesión de los bienes, mientras se tramita el juicio de nacionalización correspondiente.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 898/34. Lazo de la Vega Miguel y coagraviada. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.