Si el impuesto de cooperación se cobra de acuerdo con el beneficio que la finca va a recibir, con la pavimentación, agua y drenaje, y tomando como base el frente de la misma, el impuesto es proporcional, porque, conforme a la dimensión de los frentes se cobrarán los servicios, y poco importa que la casa tenga uno o diez pisos, toda vez que las obras que el departamento central tiene que ejecutar, corresponden al frente de la finca y no a los pisos de que la misma se compongan, a más de que, si igual costo por metro lineal o cuadrado tiene la obra en el primer cuadro de la ciudad que en el último, el impuesto cobrado sobre esa base es equitativo.
Amparo administrativo en revisión 5064/34. Claviere V. de Zavalza J. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.