Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335669
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1935 00:00
COOPERACION, AMPARO CONTRA EL IMPUESTO DE.

Si no existe dato probatorio alguno, que indique en qué fecha fueron ejecutadas unas obras de pavimentación, llevadas a cabo en las calles de esta ciudad y que originaron el impuesto respectivo, es improcedente decretar el sobreseimiento del amparo solicitado con motivo del cobro fiscal que los quejosos estiman atentatorio.

Amparo administrativo en revisión 3887/34. Torres Anzorena Carmen y coagraviados. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Truchuelo.


Quinta Epoca:


Tomo XLIV, página 5253. Indice Alfabético. Amparo 3882/34. Núñez Jorge. 17 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Ponente: Agustín Aguirre Garza.