Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 17/05/1935
Tesis
Registro digital: 335670
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1935 00:00
PAVIMENTACION DE LAS CALLES, COBRO DE IMPUESTOS POR LA.

No es de aceptarse la alegación que hagan los propietarios de las fincas ubicadas en esta ciudad, para considerar como anticonstitucional el decreto que obligó a aquéllos a cooperar con determinada cantidad, para las obras de pavimentación de esas calles, sobre que el decreto respectivo fue dado con aplicación inexacta de las facultades extraordinarias que fueron concedidas al Ejecutivo, porque si esas facultades fueron para legislar en materia de hacienda, y si el Distrito Federal se rige en cuestiones hacendarias, por disposiciones legislativas emanadas del Congreso que concedió las facultades, al haberlas otorgado sin limitación alguna, capacitó al Ejecutivo para legislar sobre esa materia en todos los casos de su competencia y, por consiguiente, el decreto mencionado no puede estimarse anticonstitucional, por la circunstancia de haber sido expedido con fecha que no corresponde a la en que el Congreso de la Unión celebra sus sesiones, pues expedido por el Ejecutivo en virtud de facultades extraordinarias, era indiferente la fecha de la expedición.

Amparo administrativo en revisión 3887/34. Torres Anzorena Carmen y coagraviados. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Truchuelo.


Quinta Epoca:


Tomo XLIV, página 5536. Indice Alfabético. Amparo 3882/34. Núñez Jorge. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Ponente: Agustín Aguirre Garza.