No es de admitirse la apreciación de que el decreto que estableció la cooperación de los propietarios de casas ubicadas en las calles de esta ciudad, para llevar a cabo la pavimentación de dichas calles, infringe el artículo 31 constitucional, toda vez que la personal apreciación sobre que la base de la proporcionalidad del impuesto debe ser el valor de los productos de cada finca y no la longitud de su frente, es una apreciación personal que no está fundada en ley alguna, ni en ningún principio de derecho y, por lo mismo, es insuficiente para declarar que el decreto es anticonstitucional.
Amparo administrativo en revisión 3887/34. Torres Anzorena Carmen y coagraviados. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 5536. Indice Alfabético. Amparo 3882/34. Núñez Jorge. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Ponente: Agustín Aguirre Garza.